viernes, 20 de junio de 2008

RUMBO A SALTO BAJO LA LLUVIA Y A REALIZAR EL SEGUNDO PARCIAL

REPUBLICANOS DE LA REGIONAL DE NOSOTROS! MAÑANA ES LA GRAN FECHA DEL SEGUNDO PARCIAL. BAJO LA LLUVIA, CONTRA EL VIENTO, COMO SIEMPRE, EL RUMBO ES HACIA EL NORTE DE NOSOTROS EN EL TRILLO QUE MOSTRO CAFARO. PORQUE LO QUE IMPORTA NO ES LA POSADA SINO EL CAMINO. ASI QUE MAÑANA ESTAREMOS COMPARTIENDO ACADEMIA Y AMISTAD Y PREPARANDO EL GRAN VIAJE DE OCTUBRE AL IV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PRIVADO QUE EL NUCLEO ORGANIZA DESDE Y PARA LA UNIVERSIDAD PUBLICA. FUERTE ABRAZO REPUBLICANOS DEL NORTE! CON TODO EL AFECTO DE SIEMPRE, A.C.

12 comentarios:

Anónimo dijo...

Profe la nueva fecha del parcial es solo para los que tienen otro parcial el lunes o pueden tambin otros rendir la prueba el jueves?? por favor si puede confirmarme eso, por que al lunes no creo que llegue, pero un par de dias mas vendrian bien

Anónimo dijo...

ARTURO CAUMONT DICE:
Desde el principio se estableció que la segunda fecha se destinaba a los que verdaderamente tenían problemas con la primera por superposición de pruebas de otras asignaturas. No me gustaría cambiar de criterio. Gracias por comprenderlo. Cordialmente, A.C.

Anónimo dijo...

Compañero/a:

Sus criticas me parecen fundadas y demuestran una mayor comprensión de mi posisión, sin embargo hay algunas que me inducen a pensar que todavia no se ha comprendido algunas cosas, lo cual es algo totalmente posible, muchas veces porque soy yo el que no puede expresarse bien. Intentaré de la forma mas acotada posible responderle, y lo demas se dejará para una discusión que implique un medio de intercambio de ideas mas dinámico.

Los argumentos que usted plantea pueden clasificarse en legales y dogmáticos. Voy a referirme en dicho orden a los mas importantes. El art 1261 no ennumera los elementos estructurales del contrato sino los requisitos de validez, a los elementos se accede mediante una abstracción de dichas cualidades. El "consentimiento de partes" es mencionado por el articulo como un requisito, y por ello no es posible que sea a su vez un elemento abstracto, debe por ello ser la cualidad de una entidad que posea un mayor grado de abstracción ¿cuál es entonces ese elemento?. Debe tener cuidado porque la capacidad no es un elemento, sino un requisito que queda subsumida dentro del consentimiento. Creo que debe distinguir elementos de requisitos, unos refieren a una entidad abstracta, la otra refiere a una cualidad que dicha entidad debe revestir.

El cosentimiento se forma a partir de la conjunción de dos manifestaciones de voluntad (la palabra que predomina es "manifestaciones") El objeto (que es un elemento distinto) si es una sintesis (y no una simple sumatoria) de dos voluntades, es la voluntad contractual que adquiere autonomia a partir del perfeccionamiento del negocio. Como puede ver, no me aparto de la definición legal de consentimiento, es mas, me valgo de ella para fundamentar mi postura. Me gustaria señalar (aunque no venga al caso) el legislador no crea normas jurídicas, crea texto normativo del cual (y mediante proceso de interpretación por medio) se llega a la norma.

La forma es manifestación, es exteriorización, el lenguaje es irrelevante al estudio de este elemento, porque refiere al contenido volitivo, dandole un significado a los hechos que se realizan. La entrega de la cosa (como requisito de forma) refiere a una exteriorización, un hecho que debe realizarse, porque la norma en algunas situaciones asi lo impone. El consentimiento es tambien un hecho y esto lo señala de forma majestuosa Coviello en Doctrina General del Derecho Civil, y la norma lo impone como requisito para todos los contratos y convenciones... ¿pero para los negocios jurídicos? en ellos no hay consentimiento justamente porque no existe tal requisito de forma, pero aun asi debe existir una manifestación que haga a ese negocio perceptible.

La entrega de la cosa no es un requisito que infiera la existencia del consentimiento, justamente el consentimiento existe desde que hay conjunción cualitativa de propuesta y aceptación, la solemnidad recae sobre esa manifestación de voluntad, pero la entrega de la cosa es ajena a ella, es un hecho aparte. De lo contrario la distinción entre contrato relaes y solemnes seria superflua pues habria solemnidad siempre, y ello no es lo que el legislador estableció en el texto normativo. La intención aqui en la entrega de la cosa (cuando es estrictamente un hecho) es irrelevante pues solo importa que dicho hecho se verifique.

Trae a consideración postulados de la Teoria General del Negocio Jurídico, que es un análisis dogmático.

Hay un error suyo que es preciso señalar, el consentimiento no esta presente en todo los negocios jurídicos desde que la definicición de este es manifestación de voluntad intencional secundada por el derecho, y no se hace referencia a manifestaciones, el negocio es unilateral cuando hay una sola manifestación de voluntad, bilateral cuando hay dos, plurilateral cuando hay mas. Es solo mediante este análisis que se puede entender mi postura. La definicion del negocio encierra en si los tres elementos del mismo: manifestación (forma) voluntad (objeto) e intención (causa.) La relevancia de la forma es lo que la integra dentro de los hechos jurídicos, la relevancia que se da a la voluntad la integra dentro de los actos jurídicos (que son a su vez hechos jurídicos), la relevancia de la intención lo individualiza como tal distinguiendole de los dos anteriores.

Tanto la convención como el contrato son hechos jurídicos, mas específicamente actos jurídicos, mas especificamente negocios juridicos. Si la convención y el contrato son sub especies del negocio necesariamente deben tener estos tres elementos anteriormente mencionados (forma, objeto y causa.) si cambian dichos elementos se desnaturalizarían dichos institutos. ¿Cómo diferenciarlos? en la convención hay un consentimiento, no en tanto elemento que sustituye a la forma, sino en cuanto requisito que debe verificarse para indiviudalizarse como tal. El contrato por otra parte no solo es consentimiento sino tambien generador de obligaciones, mediante la creación de una norma frente a los cuales los sujetos que en dicho negocio concurren adquieren ciertas situaciones juridicas (activa y pasiva)y ello atañe no a la forma, sino al objeto y a la causa, no sustiyendola por otro elemento sino agregando requisitos que permiten individualizarla como tal. Este análisis a la luz de la Teoria General del Negocio Jurídico nos permite encontrar la respuesta a aquella pregunta que nos formulamos al principio: ¿cuál es entonces ese elemento mas abstracto del art 1261? en tanto el contrato es un negocio jurídico ese elemento solo podrá ser la forma, no como lenguaje, sino como hecho jurídico.

Otra vez me extendi demasiado, supongo que es mas fuerte que yo... un atento saludo. Martin Montoro.

Anónimo dijo...

Sumándome a la crítica de los compañeros de nuesatra apreciada república la opinión que me merece n las críticas fundads por los aquellos es que el consentimiento entra en la categoría de elemento estructural del contrato.

La fundamentación se afirma sobre la base de entrar en una categoría distinta a los elemenmtos extrínsecos al negocio jurídico ( capacidad jurídica y poder normativo negocial; pero no corresponde explayarnos en demasía sobre esta cuestión que ya fue analizada en las primeras clases de nuestro querido profesor.

Recuérdese cuando el profesor al finalizar una de sus fructíferas clases recomendo estudiar la "metodología del análisis de la eficacia contractual de Cafaro y Carnelli" dentro de la cual el consentimiento se colocaba posteriormente a la capacidad de obrar, éste como presupuesto de aquel (aunque el Codigo Civil lo exprese en distinto orden) formandose un efecto domino entre estos y los siguientes que xpresa el art 1261 en sede de rtequisitos de eficacia contractual esto como una breve reseña de lo que se dio en clase.

El consentimiento como requisito esencial deviene de esta manera para el perfeccionamiento del negocio cuyo consentimiento para desplegar efectos queridos por las partes )esto es que nazca a la vida jurídica) debe estar exento de vicios. Como se vio en clase el mismo refiere a una manifestación de propuesta y aceptación, responde a una fusión de dos manifestaciones ya que el prefijo "con" refiere a alguien mas que nosotros mismos.

De todas maneras la pregunta que flota en mi cabeza en este momento es ¿que diferencia habria en la práctica de que el consentimiento sea o no un elemento estructural cuando la ley de todas maneras lo califica como un requisito esencial de validez?

Es meritorio que los compañeros den su opinion sobre temas ya estudiados pero habria que hacerlo con mas precisón a la hora de hacer un análisis comparativo ya que no todos los compañeros dominamos terminos jurídicos tan abstractos y amplios lo cual puede dar lugar a confusiones, razonamientos falaces y contradicciones.

De eso se trata el derecho, de defender posiciones propias y no dejarnos convencer de todo lo que nos dicen sin apartarnos del ordenamiento jurídico.

Saludos

Anónimo dijo...

PROFESOR!!!, REFERENTE AL PARCIAL EL MISMO SE PODRIA HACER EL JUEVES COMO DIA UNICO PARA TODOS LOS COMPAÑEROS. DE ESA MANERA TENDRIAMOS TIEMPO PARA ESTUDIAR AUNQUE NO TENGAMOS PARCIAL COMO LOS DEMAS. LA CLASE DEL LUNES SE PODRIA UTILIZAR PARA ACLARAR DUDAS O DICTAR UNA CLASE EXTRA Y LAS PREGUNTAS SERIAN LAS MISMAS PARA TODOS. ESTA PROPUESTA NO CAMBIA NADA SINO QUE NOS FABORECE A TODOS.

SALUDOS PROFESOR Y ESPERO QUE MI PETICION SEA ATENDIDA

Anónimo dijo...

QUERIDO PROFE:

YO HABIA ENTENDIDO QUE EL PARCIAL TAMBIEN SE PODIA HACER EL JUEVES! Y COMO ESTUVE CON BRONQUITIS EN CAMA, HOY SABADO RECIEN EMPIEZO A LEER!!

ENTIENDO SU POSTURA DE QUERER MANTENERLO EL DIA LUNES Y CREO Q MUCHOS COMPAÑEROS LO HARAN ESE DIA, PERO HAY OTROS TANTOS QUE SI NO HABILITA EL JUEVES COMO POSIBLE FECHA, NO LLEGAMOS A LEER TODOS LOS TEMAS.
PERSONALMENTE EN ESTE ULTIMO CASO NO PODRIA HACERLO, POR LO QUE SOLO ME IRIA CON UNA NOTA AL EXAMEN.
SI BIEN FUE RESPONSABILIDAD MIA, CREO Q SU COMPRENSION PODRIA EXTENDERSE UNA VEZ MAS.

SALUDOS!

Anónimo dijo...

Profe, Como hago para saber la nota del primer parcial xq estuve enferma toda la semana!
Gracias!! E.R.

Anónimo dijo...

alguien sabe los temaas de las monografia, en que quedaron! GRACIAS

Anónimo dijo...

Alguien puede poner los temas q se dieron desde Promesa de enajenacion de inm a plazos hasta la fecha?? Gracias

Anónimo dijo...

TEMAS DEL SEGUNDO PARCIAL EN MONTEVIDEO:

Promesa de enajenación de inmuebles a plazo,

arrendamiento de cosas,

arrendamiento rural,

contrato de comodato,

comodato modal,

mandato,

mutuo,

depósito,

contrato de renta vitalicia,

fianza,

prenda.

Bueno esos son los temas que yo tengo del cuaderno, seguro que falta algún otro. Si alguien puede agregue los que faltan o corrija algo que está mal.
Espero que les sirva a los que están preguntando los temas
Saludos a todos!!!!!

Anónimo dijo...

hola profe! hola a todos! bueno el motivo por el que escribo es pedirle con toda amabilidad si es posible que todos hagamos el parcial el jueves como pidieron algunos compañeros anteriormente. La razon de mi solicitud es que al tener parcial y estar muy corta de tiempo lo tendria que dar el jueves y la verdad no me gustaria perderme la última clase de contratos, en si, la ultima clase con usted profe!! yo creo que la propuesta de los compañeros de hacerlo todos el jueves es buena para todos. Para algunos porque tienen otros parciales (como es mi caso) y para el resto porque no es tiempo perdido, teniendo unos dias mas para afirmar conocimientos ya que prontito se nos viene el examen!!! saludos a todos!! de verdad no me quiero perder la ultima calse!! Gracias.

Anónimo dijo...

Hola:
Gracias por la respuesta a la critica que formulara a las ideas por usted expuestas. Y claro, como se desprende de su comentario, yo baso mi cirtica en lo que subjetivamente infiero de las ideas a comentar, como ocurre siempre, ya que muy difil resulta que las ideas expuestas por unas personas coincidan plenamente con la interpretacion de su receptor. Y estoy de acuerdo en dejar la discusion para ambitos mas "dinamicos" aunque no dejo de valorar lo oportuno de este medio para poder plantear nuestras ideas, y en eso parece que ha sido el precusor incentivando a otros compañeros, que como yo, compartieron sus ideas con el resto. Asi que espero que mas compañeros se sigan sumando, sobre todo a exponer ideas nuevas.

De cualquier manera, mas alla de los fundamentos que expone en su respuesta, sigo sin estar de acuerdo (entre otras cosas)en excluir al consentimiento de la estructura del contrato, pero bueno ello es solo una cuestion de perspectiva, y todas son validas. En cuanto a la capacidad, estoy de acuerdo que no es un elemento del contrato, sino un presupuesto (aunque tambien puede considerarse a la capacidad como elemento estructural), y es la capacidad de obrar (una especie dentro de la capacidad juridica) el requisito de validez.

A partir de su explicacion he encontrado algunas coincidencias, tal vez antes no advertidas, pero sigo discrepando en cuanto a los aspectos generales, pensaba explicarme nuevamente en cuanto a ello, pero prefiero dejarlo para otro momento, por que como dije, es sobre todo un problema de perspectiva, y mientras haya fundamentos para ello todas son validas.
Saludos. (A.D)