sábado, 28 de julio de 2007

3 DE AGOSTO: MAESTRIA EN DERECHO DE DAÑOS. INVITACION AL ACTO ACADEMICO INAUGURAL

REPUBLICANOS! El 3 de Agosto, en la Magna Sala de Sesiones del Consejo de la Facultad Pública, se llevara a cabo el Acto Académico Inaugural de la Maestría en Derecho de Daños que el Núcleo de Derecho Civil, con el impulso vital del Profesor Andres Mariño y el de vuestro Profesor Arturo Caumont, propuso realizar en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República como aporte científico de vanguardia y que fuera aprobada por Unanimidad por la Honorable Asamblea del Claustro y el Consejo. El resultado de la idea se tiene ahora a la vista: más de 20 inscriptos en un diseño curricular de postgraduación -constitutivo de la Primer Maestría en la Historia de la Cátedra de Derecho Civil, de cuya primera línea científica y académica son paradigmáticos componentes los Miembros del Núcleo- que es muy oneroso por los gastos de implementación, más de 10 becarios por méritos y por situación económica, más de 10 Profesores Extranjeros, de América y de Europa, y toda la capacidad de los Docentes del Núcelo que dejan la Vida por la Facultad Pública, contra los vientos y las mareas de los decadentes mercaderes del Derecho que en sus últimos estertores ya no pueden sostener el vano y espurio intento de menoscabar la desbordante fuerza moral del Núcleo y de sus constantemente renovados vientos reivindicativos de los entrañables e históricos paradigmas universitarios públicos de Eticidad, Honestidad, Honorabilidad, Congruencia y Principismo. Conciudadanos! Es un momento de especial regocijo para el entrañable Núcleo, cuyos integrantes han pedido compartirlo con Ustedes en virtud de vuestro incondicional apoyo, desde el cerno, a todos los emprendimientos dirigidos al enaltecimiento de la querida Casa Académica, la de la Patria, esa que constituímos y a la que defendemos aventurando la Vida, como decía Cervantes en palabras que puso en boca del Quijote, según convoca en su obra, en bienvenida cita, el Miembro Académico de Honor de nuestro Grupo de Investigación , el Profesor Jorge Gamarra. Gurises y Botijas, suerte en la preparación del Examen en Salto y en Montevideo. Y guarden un poco de su corazón para acompañarnos el 3 de Agosto a las 19 Horas para que el Acto Académico de inauguración de la Maestría, AL QUE DESDE YA ESTAN INVITADOS PUESTO QUE LA FACULTAD ES UNA SOLA Y LA POSTGRADUACION SERA VUESTRO DESTINO LUEGO DE OBTENER EL DIPLOMA DE GRADO, sea una instancia de juramentación de lealtad a la Universidad de la República, a su Facultad de Derecho, al Núcleo de Derecho Civil y a la República de Nosotros. A.C.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Profe: disculpe q lo volvamos a molestar pero es con respecto al tema del examen. Se nos plantearon ciertas dudas con respecto al tema de la fianza solidaria, realmente no entendimos nada!. Si nos pudiera explicar muy resumidamente en qué consiste se loa agradeceríamos!!!!.
Desde ya muchas gracias!!!!...

Arturo Caumont dijo...

Perdón: no entendieron nada de lo que se dio en clase o no entendieron nada de lo que han leído al respecto? Dado el reducido espacio para "comentarios" del cual se dispone en la estructura que el servido provee a la página no podré explayarme. Pero sí puedo sugerir: a. lectura directa del Código en el articulado respectivo, el cual es muy claro; b. refrescar los conceptos de obligaciones solidarias y no solidarias; c. EN LA FIANZA SOLIDARIA, EL FIADOR ASUME EL PAGO PARA EL CASO DE QUE NO PAGUE EL DEUDOR PRINCIPAL, PERO EL ACREEDOR PUEDE OCURRIR PRIMERO CONTRA EL FIADOR QUIEN, POR SER SOLIDARIO, Y A DIFERENCIA DEL NO SOLIDARIO, NO PODRA OPONER COMO DEFENSA LA PREVIA EXCUSION DE BIENES DEL DEUDOR. Esa es la base técnica sobre la que luego se desarrollan otras consecuencias que se explicitan normativamente en el Código y que, si siguen al pie de la letra lo que sugiero en el precedente literal "a", van a captar con facilidad. Resto a las órdenes. Si debo explayar la explicación sugiero la vía mail con archivo adjunto. (También si quieren.... doy el examen por Ustedes!!.....) Con todo afecto, A.C. (Por suerte que yo no di Fianza!)(Los espero el Viernes 3 en la inauguración de la Maestrría!).

Anónimo dijo...

Profesor: el Viernes a las 19, nos estaremos viendo, entonces, en nuestra casa de estudios. Ahí estaremos!!!!!!
Aprovecho para enviar mis MAS FRATERNALES SALUDOS A TODOS MIS CONCIUDADANOS.
Marcelo.

Anónimo dijo...

Queridos conciudadanos este 3 de agosto nuestra querida facultad se viste de gala para vanagloriar el nacimiento de un gran emprendimiento académico. Nosotros, los ciudadanos de la REPUBLICA, como humildes defensores del pensamiento libre, reflexivo e incondcionado, sabremos marcar la DEBIDA presencia.
Les envía un afectuoso saludo su compañero Enrique Slekis.

Anónimo dijo...

Tamo ahi gente

Ricardo Burgos dijo...

Sabremos cumplir, sabremos cumplir.

Ricardo Burgos dijo...

Prof. en la clase sobre mutuo(si mal no recuerdo)se dijo que la doctrina italiana plantea el tema de la responsabilidad post-contractual como alternativa al no poder encontrarle obligación al mutuo. Ahora bien, si es post-contractual parece suponer un anterior contrato y como el contrato produce obligaciones la cuestion se reconduce nuevamente al momento contractual; en ésta sintonía no parecería correcto negarle naturaleza contractual al mutuo y después hablar de post-contractualidad.
El art 2197 dice que es de cargo del mutuario devolver el tantundem con lo cual parece suponer que ésta fuera la obligación. Ahora, una idea demencial provocada por el insomnio, la obligación de restituir surge al vencer el plazo del contrato, el cual, por esto, no se extingue, sino que permanece en pie por imperativo legal la obligación de restituir. En consecuencia si el mutuario no restituye podría el mutuante accionar por responsabilidad contractual. En la sintonía adoptada tendría que ser posible, y, será posible un contrato nacido de las partes y mantenido en una de sus obligaciones por el legislador?.
Parece que no porque el 2197 nada más define, a no ser que sea a su vez(además de definición)interpretación auténtica del acuerdo negocial de mutuo, de todas formas sigue, a mi entender, sin tener carácter vinculante. Que problema insoluble.Nos vemos mañana Prof. un saludo por si no lo veo y suerte.

Anónimo dijo...

Estimado compañero Burgos, no se si estará bien o no tu planteo, puesto que, escapa a mis muy limitadas capacidades realizar semejante apreciación. Lo que sí puedo decirte, es que, a mí, me convenciste en lo referente a la reconducción de la responsabilidad post contractual. Me convenciste, y como enseña el prof Caumont: con vencer, de: vencer con. Venciste en conjunto, al menos, con mi razón.
MIS MÁS FRATERNALES SALUDOS A TODOS. NOS RE-ENCONTRAREMOS MAÑANA.

Ricardo Burgos dijo...

Querido Marcelo veo que no soy el unico que sufre de insomnio e ideas demenciales. De todas formas no conozco lo que dice la doctrina italiana acerca de la responsabilidad post-contractual por lo cual la crítica es nada más "de oido". Saludos.